OFICINA DEL PROCURADOR DEL
CIUDADANO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley
Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según
enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)",
crea esta Oficina y la adscribe a la Asamblea Legislativa. La Oficina
investiga cualquier reclamación de actos administrativos que aparenten ser
contrarios a la ley o reglamentos, irrazonables, injustos, arbitrarios,
ofensivos o discriminatorios, a los efectos de recomendar un remedio
adecuado.
Garantizar al ciudadano un trato justo, rápido y adecuado por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico y contribuir a mejorar los procesos administrativos de los organismos gubernamentales. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2019-2020 El Presupuesto Aprobado por
la Junta de Supervisión y Administración Financiera (la Junta de Control
Fiscal) armoniza con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Control
Fiscal, incluyendo el pago de las pensiones ("PayGo").
Investigación de Quejas y Querellas Descripción del Programa Garantiza al ciudadano un trato justo, rápido, adecuado y libre de prejuicios en su interrelación con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Investiga las reclamaciones hechas por los ciudadanos y les asesora respecto a sus derechos. Provee orientaciones para que el ciudadano agote los remedios administrativos en las agencias gubernamentales previo a una reclamación. Además, coordina con entidades que están fuera de la jurisdicción de la Oficina y realiza investigaciones especiales dirigidas a mejorar la administración pública. Clientela Todo ciudadano que
tenga reclamaciones por perjuicios, trato injusto o no diligente por parte
de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. |